Qué pasó
El Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo N.º 11 de Argentina concedió una medida cautelar solicitada por colegios de abogados y suspendió durante tres meses la aplicación de los artículos 10 y 56 de la Ley 27.802 de modernización laboral.
El artículo 10 establecía que, en ciertos casos de sobreestimación de créditos reclamados, el abogado podía responder solidariamente con el trabajador por las costas del proceso. El artículo 56 permitía pagar condenas laborales en hasta seis cuotas para grandes empresas y hasta doce para micro, pequeñas y medianas empresas, actualizadas por inflación más un interés anual de 3%.
El juez Martín Cormick consideró que la norma no distinguía con claridad entre el capital que debe recibir el trabajador y los honorarios profesionales. La resolución restablece temporalmente las reglas anteriores y no declara la inconstitucionalidad definitiva de los artículos.
Qué significa
Durante los próximos 90 días, o hasta que exista una decisión definitiva, las empresas no podrán aplicar el esquema de cuotas previsto en el artículo suspendido y los abogados no quedarán sujetos a la responsabilidad solidaria creada por el artículo 10. Para trabajadores y litigantes, se mantienen temporalmente las reglas anteriores sobre costas y pago.
La decisión es cautelar: no resuelve el fondo de la reforma ni determina que los artículos sean inválidos de manera permanente. El Gobierno puede apelar y el amparo colectivo seguirá en trámite.
Qué sigue
La suspensión regirá durante 90 días o hasta que se dicte una sentencia definitiva en el amparo colectivo, lo que ocurra primero.
