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Política

La reforma de tránsito ya obliga a pagar el 1% de la matrícula y a identificar motos de reparto

La reforma a la Ley de Tránsito entró en vigor el 30 de septiembre sin periodo de transición. Entre las nuevas obligaciones constan el pago previo del 1% del valor de la matrícula, la identificación visible de motos de reparto y el uso obligatorio de sillas infantiles homologadas.

Redacción Vocería News
Publicado 11 de octubre de 2026 · 09:21
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Qué pasó

La reforma a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial fue publicada en el Registro Oficial 380 y rige desde el 30 de septiembre de 2026. Entre sus disposiciones, los propietarios de vehículos a gasolina deben pagar el 1% del valor de la matrícula antes de completar el trámite. Para una matrícula de USD 200, el recargo equivale a USD 2.

Las personas que reparten comida en motocicleta deben exhibir el número de placa en el casco, chaleco reflectivo o mochila; el incumplimiento puede generar una multa de USD 144,60. Además, quienes transporten niños deben utilizar una silla de retención infantil homologada.

La reforma entró en vigencia sin que estén definidos todos los reglamentos que establecerán otros valores y procedimientos. El Ministerio de Infraestructura y Transporte reportó que las solicitudes de las operadoras para fijar o revisar tarifas pasaron de 12 en 2024 y siete en 2025 a 72 entre enero y septiembre de 2026.

Qué significa

Las obligaciones nuevas ya pueden afectar a propietarios de vehículos, repartidores en motocicleta, familias que transportan niños y operadoras de transporte. El pago del 1% se suma al costo de matriculación y la falta de identificación visible en motos puede generar una sanción específica. La reforma también puede incidir en las tarifas de transporte público porque algunas obligaciones de las operadoras serán consideradas dentro de la metodología tarifaria.

No todos los costos están definidos: varios valores dependen de reglamentos todavía pendientes. La entrada en vigor, sin embargo, no quedó suspendida por esa falta de regulación secundaria.

Qué sigue

El Ministerio de Infraestructura y Transporte y las entidades competentes deberán expedir los reglamentos pendientes, definir los valores aplicables y adaptar los procedimientos de control. Las operadoras podrán presentar solicitudes de revisión tarifaria conforme a la metodología que se establezca.

Fuentes

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