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La publicación en el Registro Oficial activó un plazo de 360 días para que la ANT establezca la calificación técnica y los parámetros de velocidad, potencia, dimensiones y seguridad de scooters, motos eléctricas y otros vehículos de movilidad personal.
Qué pasó
La reforma a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial fue publicada en el Registro Oficial el 30 de septiembre de 2026 y entró en vigencia. La norma modifica reglas para conductores, motociclistas, repartidores, licencias, controles viales y sistemas tecnológicos. Entre sus disposiciones, la Agencia Nacional de Tránsito tendrá 360 días para establecer la calificación técnica de las motocicletas eléctricas y de los vehículos de movilidad personal destinados a la micromovilidad. La ANT también deberá definir parámetros de velocidad, potencia, dimensiones y seguridad vial y expedir o actualizar la normativa técnica correspondiente. La publicación activa los plazos previstos en las disposiciones generales y transitorias, pero no significa que la regulación técnica de scooters y motos eléctricas ya esté completamente expedida.
Qué significa
La ley ya es obligatoria, pero parte de sus efectos operativos depende de normas complementarias. Los usuarios, fabricantes, importadores, distribuidores y operadores de vehículos eléctricos deberán esperar la clasificación técnica y los parámetros que establezca la ANT. El plazo de 360 días permite que la autoridad desarrolle esas reglas, por lo que no todas las obligaciones específicas pueden exigirse todavía con base únicamente en la publicación de la reforma.
Qué sigue
La ANT deberá emitir dentro de los 360 días la calificación técnica, los parámetros de velocidad, potencia, dimensiones y seguridad y la normativa complementaria para estos vehículos. Las entidades de tránsito deberán adaptar sus procedimientos conforme se expidan las reglas.
