Qué pasó
La Corte Constitucional informó que el acuerdo comercial suscrito entre Ecuador y Estados Unidos en marzo de 2026 encaja, al menos, en las causales 3 y 6 del artículo 419 de la Constitución. Estas causales se refieren a tratados que comprometen la expedición, modificación o derogación de leyes y a acuerdos de integración o comercio. Por ello, el Ejecutivo no podrá ratificarlo directamente: primero deberá remitirlo a la Asamblea Nacional. La Corte aclaró que esta decisión corresponde al primer momento del control constitucional y que todavía analizará el contenido del acuerdo. El convenio contempla eliminar una sobretasa del 10 % para el 53 % de las exportaciones ecuatorianas no petroleras que ingresan a Estados Unidos, además de reducir aranceles para maquinaria agrícola y equipos industriales.
Qué significa
El acuerdo todavía no cambia las condiciones de comercio entre ambos países. Para que pueda entrar en vigor, debe superar el trámite legislativo y el análisis constitucional de fondo. Si avanza, los sectores agroexportador, pesquero, minero, industrial y maderero estarían entre los alcanzados por sus disposiciones; también habría cambios para ciertos productos estadounidenses que ingresen a Ecuador. La decisión, por tanto, mantiene abierta la posibilidad de beneficios comerciales, pero estos dependen de etapas institucionales aún pendientes.
