Qué pasó
Desde el 7 de septiembre de 2026 rige en Colombia un régimen especial para la venta de electricidad al Ecuador, establecido mediante la Resolución CREG 101 127. La norma dispone que los envíos solo se autoricen para cubrir generación de seguridad en Ecuador y únicamente después de atender la totalidad de la demanda interna colombiana. La energía exportada provendrá prioritariamente de centrales termoeléctricas que utilizan diésel o fuel oil, combustibles de mayor costo. Los excedentes solares, eólicos o hidroeléctricos solo podrán venderse si no son necesarios para el consumo colombiano. Entre el 1 y el 6 de septiembre el Ecuador importó un promedio de 281,1 megavatios diarios desde Colombia, con un máximo de 349,9 MW el 4 de septiembre; el 7 de septiembre el promedio cayó a 9,06 MW entre la medianoche y las 16:00.
Qué significa
El Ecuador enfrenta mayores restricciones para utilizar la importación colombiana como respaldo durante el estiaje previsto entre septiembre de 2026 y marzo de 2027. La prioridad de la demanda interna colombiana puede reducir la oferta disponible y desplazarla hacia generación térmica más costosa. La medida no implica por sí sola apagones ni confirma un déficit inmediato, pero aumenta la presión sobre la generación nacional, los embalses y las alternativas de abastecimiento. El efecto final dependerá de la evolución de las lluvias, la demanda y la capacidad de generación ecuatoriana.
Qué sigue
El régimen especial colombiano continuará aplicándose durante el periodo de riesgo de desabastecimiento. El Ecuador deberá gestionar sus importaciones bajo estas condiciones y definir sus alternativas de respaldo para el estiaje.
