Actualizaciones
El SRI precisó que la nueva resolución exige un correo electrónico y un número celular válidos y exclusivos para cada contribuyente, elimina la recuperación presencial general y entrará en vigencia cuando se publique en el Registro Oficial.
Qué pasó
El Servicio de Rentas Internas estableció tres mecanismos para obtener la clave de acceso: el portal SRI en Línea para usuarios con firma electrónica, Gob.ec para terceros autorizados y atención presencial para personas naturales y sociedades. La resolución firmada el 18 de septiembre exige que el correo electrónico y el número celular registrados sean válidos y exclusivos para cada contribuyente. Los terceros deberán acreditar legalmente su representación y suscribir el acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos. Las sociedades constituidas electrónicamente recibirán un enlace para generar automáticamente su clave. La recuperación por internet o mediante la línea 1700 774-774 reemplazará el esquema anterior una vez que la resolución sea publicada en el Registro Oficial.
Qué significa
Contribuyentes, representantes legales y terceros autorizados deberán verificar y actualizar sus datos de contacto antes de realizar trámites digitales. La exclusividad del correo y del celular puede impedir que un mismo dato sea utilizado por varios contribuyentes. La resolución aún no modifica las obligaciones tributarias ni está vigente mientras no se publique oficialmente.
Qué sigue
El SRI deberá publicar la resolución en el Registro Oficial y habilitar los procedimientos correspondientes. Los contribuyentes deberán actualizar sus datos y utilizar el mecanismo que corresponda a su tipo de usuario.
